Preguntas frecuentes

  • ¿Qué es la CAEMT?

    La CAEMT (Comisión de Actividad Española de Musicoterapeutas Profesionales), está formada por representantes de las asociaciones afiliadas a la Confederación Europea de Musicoterapia. Las personas representantes prestan su tiempo de forma desinteresada.

  • ¿Qué requisitos tengo que cumplir para poder acreditarme?

    Para acreditarte, necesitas certificar 5 requisitos:

    1. Una titulación adecuada (Ver cuadro)

    2. Haber realizado 30 horas de supervisión, las cuales pueden incluir horas de supervisión realizadas en el contexto de trabajo (individual; equipo interdisciplinar; claustro escolar; estudio de casos ..)

    3. Haber realizado 30 horas de self-experience, que puedes haber recibido en tu formación original o en cursos mas recientes.

    4. Haber realizado 30 horas de formación continuada en los últimos 2 años, para que sigues activo/a en tu formación personal.

    5. Haber trabajado como Musicoterapeuta durante al menos 2 años, sumando más de 430 horas de práctica clínica.

  • ¿No sé que pedir: Registro, Acreditación o Supervisor/a?

    Si estás recién formado/a (titulado/a entre el año 2021 y 2023) debes pedir Registro. No tiene coste, y sólo hace falta enviar tu título. Así figurarás en el listado, pero no tendrás acreditación. Pasado 2 años activos de tu titulación, podrás pedir la acreditación MTAE (mostrando que estás al día de la supervisión y self experience a través de formación continuada, y que haya acumulado al menos 430 horas de trabajo clínico).

    Si llevas más de dos años activos después de tu titulación, puedes pedir la acreditación MTAE (Musicoterapeuta Profesional Acreditado/a en España).

    Si sientes que tienes la madurez profesional para ser supervisor/a, y tienes 5 años de actividad profesional como musicoterapeuta, podrás solicitar la acreditación SMTAE (supervisor/a) una vez acreditado/a MTAE.

  • Si no estoy registrado/acreditado y tengo la titulación mínima como Mta, dicen que no puedo ejercer profesionalmente como tal, o que al menos no es lo correcto. ¿Es cierto?

    NO. Para ejercer la Musicoterapia se exige una formación en MT de al menos 60 ECTS en base a los criterios indicados en el documento “Criterios para ser Musicoterapeuta en España” (ver enlace https://musicoterapia-acreditacion-caemt.org/acreditacion, “títulos válidos”).

    Estar registrado/acreditado es otro proceso no limitante en cuanto al ejercicio profesional de la MT. Registrarse/Acreditarse a través de la CAEMT tiene las finalidades indicadas en las FAQs 5 y 6.

  • Tengo formación de musicoterapeuta, ¿Porqué debería acreditarme?

    La acreditación es una manera no-oficial de identificar a las personas que se han formado en Musicoterapia. El entorno laboral es complicado y vulnerable a que personas sin una formación adecuada se presenten como musicoterapeutas.

    Desde la Confederación Europea de Musicoterapia se recomienda seguir un proceso de acreditación para poder agrupar a los/las musicoterapeutas y así mostrar una imagen de unidad ante el desconocimiento oficial y laboral.

  • Llevo años compaginando unas pocas sesiones de Musicoterapia con otros trabajos. ¿Vale la pena acreditarme?

    Si, es bueno que te acredites. Tienes formación en Musicoterapia, te mantienes activa en la profesión, y la acreditación avalará tu profesionalidad. Además, podrás volver a tener contacto con otros/as profesionales de la Musicoterapia.

  • ¿Qué beneficios me dará la acreditación de la CAEMT?

    Tu nombre figurará en el listado de profesionales musicoterapeutas en España, junto con tu provincia y tu asociación. Cuando una entidad se interese por la musicoterapia, podrá consultar el listado y ponerse en contacto con tu asociación. En el momento de buscar empleo, el listado servirá para acreditar tu formación, dándote una ventaja frente a personas no acreditadas.

  • La acreditación tiene un coste. ¿Porqué?

    La CAEMT tiene costes que asumir: la web, la secretaria que organiza los documentos, y pequeños gastos fungibles. Pero sabemos que, en unos años, la acreditación tendrá que externalizarse y así formalizarse. Será necesario tener medios económicos para trabajar eficazmente hacia ese objetivo, con la posibilidad de consulta profesional.

  • ¿La Musicoterapia está reconocida oficialmente en España?

    NO. La Musicoterapia no tiene reconocimiento oficial en España como una terapia complementaria. Su eficacia está cuestionada por las administraciones de Sanidad en España debido, según su criterio, a la falta de evidencia científica suficientemente rigurosa.

  • ¿En qué países europeos está reconocida?

    La Musicoterapia está reconocida y regulada en Austria, Chipre, Estonia, Gran Bretaña, Italia, Latvia, Lithuania y Suiza.